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Delimitaciones territoriales: Líneas límite municipales

Las líneas límite municipales son las delimitaciones territoriales básicas para la organización administrativa y política de España. A partir de éstas, se delimitan asimismo por agregación el resto de las unidades administrativas como las provincias, las comunidades autónomas y el propio Estado. Su delimitación se llevó a cabo a finales del siglo XIX y principios del XX. El Instituto Geográfico Nacional (IGN) fue el encargado de levantar las Actas de deslinde municipales con motivo de los trabajos de formación del Mapa Topográfico Nacional a escala 1:50.000 (MTN50).

Cuando había conformidad, las Actas estaban firmadas por las comisiones de deslinde de los Ayuntamientos y se acompañaban por un levantamiento topográfico (cuadernos de campo) donde se anotaban las observaciones topográficas de ángulos y distancias, así como por los croquis necesarios para el levantamiento de la línea (planimetrías). De esta manera las líneas límite quedaron reflejadas en el MTN50 y en sus sucesivas ediciones. Posteriormente, con la llegada de la cartografía digital, todas las líneas se digitalizaron y se convirtieron en la base de las actuales líneas límite municipales.

Precisión: Método de obtención de la geometría

Para comprender la precisión de las actuales líneas límite municipales hay que tener en cuenta la forma en la que se han elaborado:

  • La precisión de los métodos e instrumentos topográficos utilizados en su día por el IGN para el levantamiento de la línea a finales del siglo XIX.
  • Las imprecisiones, manipulaciones y errores acumulados en los sucesivos procesos de copia analógica del MTN50.
  • Las imprecisiones en los posteriores procesos para la digitalización manual de las líneas límite sobre los mapas impresos del MTN50.

En función del método para lo obtención de la geometría, el Registro Central de Cartografía asigna para cada línea límite un Método:

  • Método 1: Digitalización de la línea trazada sobre documentación del IGN. Línea digitalizada sobre hojas publicadas del MTN o sobre los documentos cartográficos previos utilizados para su formación. Su precisión está limitada por la del proceso de digitalización manual y por los procesos cartográficos aplicados al mapa del que proceden (generalización, simbolización, etc.). La incertidumbre estimada es del orden de 40 metros, aunque en algunos casos puede ser mayor.
  • Método 2: Geometría ajustada a la descripción del título jurídico inscrito a partir de la documentación técnica inscrita (cuadernos de campo y planimetrías). En su mayor parte se han calculado a partir de las observaciones angulares y de distancias anotadas en los cuadernos de campo asociados a las actas originales, con ajuste posterior utilizando elementos identificables en ortofotografías aéreas, modelos digitales del terreno u otras fuentes cartográficas. La incertidumbre estimada está en el entorno de 20 metros.
  • Método 3: Geometría precisa avalada por título jurídico. Geometría de los hitos o mojones obtenida sobre el terreno (instrumentación GNSS y/o estación total) y determinación precisa de los tramos que los unen. Estos trabajos están ratificados posteriormente mediante acta adicional, resolución administrativa o sentencia judicial. La precisión es mejor que un metro.
  • Método 4: Otros. Línea digitalizada a partir de diferentes fuentes gráficas o literales, o bien no está clara su procedencia.

Estado jurídico

El refrendo jurídico de las líneas límite puede venir dado por el Acuerdo formal entre los Ayuntamientos limítrofes (Acta de deslinde), por una Resolución administrativa, o por una Sentencia Judicial. No obstante, algunas líneas límite o tramos de ellas pueden tener carácter provisional, es decir, carecen de valor jurídico por no constar título jurídico que avale su inscripción o porque en las correspondientes actas de deslinde consta el desacuerdo entre los ayuntamientos limítrofes. En función del estado jurídico de la línea límite, la Hoja Registral distingue tres estados:

  • Estado 1: Existe título jurídico que avala la línea: sentencia judicial, resolución administrativa o acta de deslinde donde los ayuntamientos manifestaron su conformidad expresa o bien alguno de ellos no asistió al acto de firma, pero consta de manera fehaciente que fue citado a dicho acto.
  • Estado 2: Consta expresamente en el acta de deslinde el desacuerdo entre los ayuntamientos sobre la línea completa, o bien la geometría no está avalada por ningún título jurídico. En el RCC se considera la geometría como provisional y sin valor jurídico.
  • Estado 3: Consta expresamente en el acta de deslinde el desacuerdo entre los ayuntamientos sobre algún tramo de la línea, o bien la geometría en alguno de sus tramos no está avalada por ningún título jurídico. La geometría inscrita correspondiente a ese tramo o tramos se considera provisional y sin valor jurídico.